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Dos almas regulatorias en tensión

Macarena Letelier Velasco Directora Ejecutiva CAM Santiago

Por: Macarena Letelier Velasco | Publicado: Jueves 7 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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Macarena Letelier Velasco

En octubre de 2023 el Presidente Boric reconocía como prioridad el problema del exceso de permisos: “En Chile nos estamos quedando atrás, porque nuestro sistema de permisos es incoherente. En la práctica se ha transformado en un impuesto más. Entonces, con la más profunda convicción, esto tiene que cambiar”.

Con amplio apoyo transversal, y como parte de las medidas del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal, se ingresó el proyecto que crea una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales (boletín 16566). El ministro Nicolás Grau, el 23 de enero pasado, expuso ante la Comisión de Economía los fundamentos y contenido del proyecto, destacando entre los objetivos el reducir los plazos para aprobar proyectos de inversión.

“En el Gobierno, un alma busca facilitar y promover los proyectos de inversión, mientras que la otra transgrede competencias incorporando elementos que aumentan la incerteza”.

En esa línea se lee en el mensaje “Existe consenso en que la obtención de autorizaciones se ha transformado en una de las restricciones críticas a la materialización de inversiones en Chile”. Esta semana se hizo presente la Suma Urgencia, acción concreta y necesaria para avanzar en la propuesta.

En sentido contrario, el 1 de febrero -nueve días después de la intervención de Grau en el Congreso- entró en vigencia el DS 30 que modificó el Reglamento del SEIA. Según el Gobierno, habría sido una adecuación de la normativa al Acuerdo de Escazú y a la Ley Marco de Cambio Climático. Pero senadores de oposición interpusieron un requerimiento por inconstitucionalidad, afirmando que, más que modificaciones se habían introducido innovaciones, excediéndose la potestad reglamentaria del Ejecutivo con temas que son materia de ley orgánica constitucional.

Recordemos que el artículo 13 de la Ley N°19.300 ordena dictar un reglamento de ejecución que detalle los contenidos mínimos para la elaboración de las DIA (Declaración de Impacto Ambiental) y los EIA (Estudio de Impacto Ambiental), con las limitaciones legales correspondientes.

Entre las modificaciones impugnadas están la determinación como contenido mínimo exigible a las DIA de un Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales, elemento que hasta antes de la vigencia de este decreto la ley sólo contemplaba para los EIA y la revisión de las Resoluciones de Calificación Ambiental obtenidas a partir de una DIA, aun cuando la ley lo contempla de manera excepcional y sólo para los EIA.

A partir de los vicios imputados a esta nueva normativa, son poco afortunadas explicaciones como que no todos las DIA requerirán un Plan de Seguimiento, que sólo se reconoce una práctica de incorporar medidas de seguimiento a través de acuerdos voluntarios, o que bastará con que la parte acredite que no se requiere. Asimismo, sostener que el proceso de construcción de la normativa fue transparente y participativo no sanea potenciales vicios de constitucionalidad.

Dos almas regulatorias en tensión, aquella que busca facilitar y promover los proyectos de inversión y aquella que transgrede competencias incorporando elementos que aumentan la incerteza.

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